Falcondo rechaza traspaso de su deuda al Estado dominicano
Exempleados de Falcondo en RD siguen sin cobrar RD$239.7 millones tras 3 años. El Estado propone un pago excepcional que la mina rechaza. Conoce los detalles…
A casi tres años del cese de operaciones de la Falconbridge Dominicana (Falcondo) en Monseñor Nouel, unos 86 exempleados de la mina continúan a la espera de más de 239.7 millones de pesos en salarios y prestaciones laborales impagos, mientras el Estado dominicano impulsa un mecanismo de pago excepcional que la empresa rechaza formalmente.
La deuda se remonta a noviembre de 2023, cuando la compañía suspendió sus actividades alegando razones económicas. Desde entonces, los trabajadores —afiliados y no afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores de Falcondo— han solicitado en múltiples ocasiones la intervención gubernamental para cobrar lo que se les adeuda. El proceso se encuentra actualmente en el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Santiago, donde Falcondo define su futuro financiero.
Ante la demora, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) solicitó al tribunal autorización para pagar a los trabajadores mediante subrogación, un mecanismo del Código Civil que permitiría al Estado saldar las acreencias con fondos públicos y luego cobrarlas a la minera como acreedor privilegiado. Sin embargo, el equipo legal de Falcondo se opone, argumentando que el privilegio laboral es "personalísimo" e intransferible, y que el Estado no puede actuar como tercero en una compañía donde posee el 9.98% de las acciones.
El presidente del Fonper, José Eurípides Florentino Rodríguez, defendió la iniciativa como un deber social: "Queremos liberarlos porque son gente que están pasando hambre, que tienen problemas familiares y de salud". Advirtió que los intereses podrían elevar la deuda hasta 350 millones de pesos. La decisión final recae en el tribunal, mientras la minera también enfrenta la reciente cancelación de sus contratos de concesión por el Tribunal Superior Administrativo.
El caso plantea un dilema jurídico y social de relevancia para el país: por un lado, la protección de los derechos laborales como principio constitucional; por otro, los límites de la intervención estatal en procesos de insolvencia privada. La subrogación, aunque prevista en la legislación civil, rara vez se ha utilizado en contextos laborales de esta magnitud, lo que convierte la decisión del tribunal en un precedente clave para futuros casos de empresas en quiebra con deudas salariales pendientes.
Para los exempleados, el desenlace no solo define el cobro de sus prestaciones, sino también su acceso a la seguridad social y a programas de reinserción laboral, en una provincia minera donde la actividad económica aún no ha encontrado un sustituto claro tras el cierre. La resolución del tribunal de Santiago, sumada a la anulación de las concesiones, podría acelerar la liquidación definitiva de la empresa o abrir un nuevo capítulo de negociación entre las partes.
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