Empresas públicas y economía mixta

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La República Dominicana no cuenta con un régimen legal especial para las llamadas empresas públicas ni para las sociedades de economía o de capital mixtos.En…

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La República Dominicana no cuenta con un régimen legal especial para las llamadas empresas públicas ni para las sociedades de economía o de capital mixtos.

En las primeras, el Estado tiene el control absoluto, siendo titular, a través de entidades públicas, de la totalidad del capital social.

En las segundas, el Estado es titular de una parte del capital social junto a entes privados en una proporción de control (más del 50 % o con mayoría decisoria en los órganos de gestión) o por debajo de ese umbral.

Es conveniente enfatizar que para que una sociedad se considere de economía o de capital mixtos el Estado no necesariamente debe tener el dominio del capital.

Lo cierto es que en ambos escenarios las empresas públicas y las sociedades de capital mixto se han organizado y operado según las reglas de constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de la ley de sociedades, en nuestro caso, la núm.

479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. No obstante, hace algo más de dos años corrió la intención de dotar al ordenamiento societario dominicano de un marco legal para aquellas sociedades en las que el Estado participa, ya como único socio o con entes privados, como forma de soportar la dinámica cada vez más intensa de participación del Estado y el sector privado en la economía, sobre todo en aquellas actividades en las que el primero no tiene la capacidad de gestionarlas con los deseados estándares de eficiencia, especialidad e inversión.

Participé a título consultivo en ese anteproyecto de regulación de las empresas públicas y de capital mixto, iniciativa promovida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Fuente original: consultar publicación original.

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