Deepfakes burlan el nuevo Código Penal dominicano: el vacío legal que preocupa a expertos

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Nuevo Código Penal RD endurece penas, pero deja un vacío legal crítico: los deepfakes. Tras el caso Valdez Albizu, la ley no sanciona esta amenaza digital.

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El nuevo Código Penal dominicano, vigente desde esta semana mediante la Ley 74-25, endurece penas y moderniza el sistema judicial, pero deja un vacío crítico: la fabricación de deepfakes, contenido audiovisual sintético creado con inteligencia artificial que puede suplantar el rostro o la voz de una persona real sin que el ojo humano detecte el engaño.

La magnitud de esta amenaza dejó de ser teórica en 2025, cuando circuló un video del gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, promocionando una plataforma de inversión fraudulenta. La institución tuvo que desmentir públicamente el material, pero no se documentó un proceso penal que sancionara específicamente su creación. La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, redactada antes de la era de la inteligencia artificial generativa, no contempla esta conducta como un delito autónomo, pues sus tipos penales se centran en proteger sistemas informáticos, no a las personas engañadas a través de ellos.

El artículo 192 del nuevo Código Penal representa un avance al sancionar la difusión de imágenes, videos o audios falsos con penas de dos a cinco años de prisión, pero omite castigar la creación del contenido, que es la dimensión más grave del fenómeno. Esta laguna legislativa es comparable a perseguir la circulación de moneda falsa sin castigar su fabricación. Mientras que países como Colombia, España y Chile ya han comenzado a abordar el deepfake con marcos legales específicos, República Dominicana solo tipifica la difusión, dejando desprotegidas a las víctimas de fraudes, difamaciones o suplantaciones que nacen de esta tecnología.

La pregunta que el Estado no puede seguir evadiendo es cuántas víctimas más deberán sufrir las consecuencias de esta omisión antes de que la ley reconozca al deepfake como lo que es: una conducta jurídicamente distinta que exige un tratamiento penal propio.

Fuente original: consultar publicación original.

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