**”Cuatro impuestos concentran el 62% de los ingresos de la DGII: la radiografía de la recaudación”**
Descubre cómo cuatro impuestos, encabezados por el ITBIS, concentran el 62% de los ingresos fiscales de la DGII. El ITBIS crece un 15.4%.
Cuatro figuras impositivas concentraron el 62 % de los ingresos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) durante el primer semestre del año, según los datos oficiales. Se trata del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas, el ISR de empresas y el impuesto sobre los activos. Entre enero y junio, estos tributos aportaron 319,704.9 millones de pesos del total recaudado por la DGII, que ascendió a 515,380.2 millones. La relevancia de estos gravámenes se mantuvo casi sin cambios respecto al mismo período de 2025, cuando representaron el 62,2 % del total.
El ITBIS se consolidó como la principal fuente de ingresos, con 126,097.6 millones de pesos, equivalentes al 24,5 % del total recaudado. Este impuesto experimentó un crecimiento del 15,4 % en comparación con los primeros seis meses de 2025, de acuerdo con los registros de Impuestos Internos. En junio, las recaudaciones de la DGII alcanzaron los 75,207.4 millones de pesos.
Por su parte, el ISR de las empresas y el impuesto sobre los activos sumaron 113,270.3 millones de pesos en el semestre, lo que representa el 22 % del total de los ingresos de la DGII. Sin embargo, el peso de estos tributos se redujo con respecto al año anterior, cuando alcanzaban el 24 %. Además, el crecimiento de lo recaudado por ambos conceptos se desaceleró significativamente, con un aumento de apenas 0,2 % frente al primer semestre de 2025.
En contraste, el ISR de las personas físicas mostró un dinamismo mayor. Este tributo aportó 80,337 millones de pesos, equivalentes al 15,6 % del total recaudado, y registró un crecimiento del 12,8 % en comparación con el período enero-junio de 2025. Según la explicación de la DGII, el comportamiento de este impuesto responde tanto al incremento en la cantidad de asalariados sujetos al gravamen como al aumento del monto retenido.
Fuente original: consultar publicación original.