TC ordena eliminar fichas policiales de ciudadanos inocentes tras una década

0

TC ordena desclasificar datos policiales tras 10 años: un hito en protección de datos y privacidad frente al Estado.

wasacs-b73901b1-3535-4ebd-8257-610e6514f0bf-53c8faab-focus-0-0-400-300

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó que los datos del Registro de Control e Inteligencia Policial pierdan su carácter clasificado y pasen al archivo histórico de la Policía Nacional una vez transcurridos diez años desde su inclusión, al acoger una acción de habeas data contra esa institución. La sentencia TC/0840/26 revocó una decisión del Tribunal Superior Administrativo que había rechazado la solicitud de un ciudadano cuyo registro, originado en una investigación de enero de 2011, permanecía con estatus "activo" según una certificación de julio de 2024, pese a haber superado el plazo establecido por el Decreto 122-07.

El fallo marca un precedente importante en la protección de datos personales frente al poder investigador del Estado. El tribunal precisó que el transcurso de la década no implica la eliminación del dato, sino un cambio en su tratamiento: pierde la clasificación y debe ser remitido al archivo muerto. Esta distinción es clave, pues establece que la información no se destruye, pero deja de estar disponible para los fines operativos que justificaron su recolección original.

La norma, emitida en marzo de 2007, establece en su artículo 9 que el registro es de uso exclusivo de la Policía Nacional y el Ministerio Público, y no puede ser de libre acceso público. Para el ciudadano común, esta decisión significa que una investigación que no concluyó en condena no puede perseguirlo indefinidamente. Quien haya sido fichado por error o por una pesquisa sin consecuencias judiciales podría ver limpiado su historial operativo después de una década, aunque el dato permanezca en archivos históricos.

El Constitucional también advirtió que la pérdida del carácter clasificado no autoriza la divulgación de los datos, pues podría vulnerar los derechos a la intimidad y al honor de la persona registrada. Esta precisión protege a los ciudadanos de una doble amenaza: que la ficha se use en su contra indefinidamente o que, al perder su estatus, se exponga públicamente información sensible que afecte su reputación.

Además, reprochó al Tribunal Superior Administrativo haber omitido pronunciarse sobre el planteamiento concreto del recurrente, lo que evidencia una crítica a la práctica de evadir el fondo de las solicitudes de habeas data. La jurisprudencia del TC permite que los órganos de investigación criminal conserven archivos internos y reservados para fines legítimos, siempre que su uso se limite a esos objetivos, lo que equilibra la seguridad pública con los derechos fundamentales.

Conviene observar que la regla de los diez años aplica específicamente al Registro de Control e Inteligencia Policial, distinto de las fichas temporales de investigación y las permanentes vinculadas a condenas definitivas. Esta distinción es esencial para interpretar el alcance del fallo: no afecta los registros de personas condenadas ni limita las herramientas de investigación en curso, pero sí impone un límite temporal claro a la vigencia operativa de los datos de quienes nunca fueron llevados ante la justicia o resultaron absueltos.

Fuente original: consultar publicación original.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *