“Seguridad jurídica en RD para inversiones españolas: ventajas y desafíos legales”

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“Descubre la oportunidad de inversión dominicana: 217% de crecimiento en solo 5 años. ¿Estás listo para aprovechar el potencial de RD en el Salón Inmobiliario…

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La República Dominicana se convirtió en el país invitado de la última edición del Salón Inmobiliario de Madrid, SIMA, la mayor feria del sector en España, celebrada en IFEMA del 20 al 23 de mayo. Más de cuarenta empresas nacionales ocuparon un pabellón de más de quinientos metros cuadrados, destacándose por su presencia y capacidad de atraer a inversores españoles.

Según cifras de Pro. Dominicana, la inversión española en el país pasó de USD 354.5 millones en 2019 a USD 1,126 millones en 2024, un crecimiento superior al 217%. La inversión extranjera directa total, según el Banco Central, cerró 2024 en USD 4,523.2 millones, con el turismo y la inmobiliaria concentrando buena parte de ese flujo.

En un debate en el Club Cámara de Comercio de Madrid, el abogado Fernando Fuster-Fabra dejó una advertencia importante: lo que realmente rinde una inversión española en territorio dominicano depende de cómo se estructura antes de que el dinero entre. La pregunta típica que surge como asesores locales es: ¿persona física, sociedad española, sociedad local, estructura mixta? La respuesta no es la misma para cada caso.

La conversación se ve influenciada por tres normas dominicanas que importan en esta situación: el "Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República Dominicana", la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico y la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera. Cada una de ellas ofrece beneficios y restricciones que deben ser consideradas cuidadosamente.

El Convenio, firmado en Madrid el 16 de noviembre de 2011, establece un tope del 10% sobre el importe bruto de los dividendos pagados al beneficiario efectivo residente en el otro Estado. Sin embargo, existen supuestos específicos que pueden eximir a la sociedad receptora de pagar este impuesto. Además, el Protocolo del convenio incluye una cláusula antiabuso que neutraliza los beneficios de los artículos 10, 11, 12 y 13 si la estructura fue montada con el propósito principal de obtenerlos sin sustancia económica real.

La Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico ofrece exenciones para proyectos turísticos o inmobiliarios clasificados bajo este régimen. El primer adquirente de una unidad puede beneficiarse de la exención del Impuesto de Transferencia Inmobiliaria del 3% al momento de la compra y, según el caso, del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario durante el período fiscal del proyecto.

La Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera establece que el inversor extranjero tiene los mismos derechos sustantivos que cualquier inversionista local y queda autorizado a repatriar en divisas convertibles el capital invertido, los dividendos declarados y las ganancias de capital realizadas, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias.

Fuente original: consultar publicación original.

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