“La inversión española en la República Dominicana: un análisis del escenario jurídico y sus riesgos”
“Descubre cómo la República Dominicana atrae inversión española a raudales, con un crecimiento del 217% en solo 5 años. ¡Conoce los secretos de éxito de esta…
La República Dominicana ha sido el país invitado del Salón Inmobiliario de Madrid, SIMA, la mayor feria del sector en España, celebrada en IFEMA del 20 al 23 de mayo. Esta presencia ha generado un gran interés en la inversión española en el país, con más de cuarenta empresas nacionales que ocuparon un pabellón de más de quinientos metros cuadrados.
Según cifras de Pro. Dominicana, la inversión española en el país pasó de USD 354.5 millones en 2019 a USD 1,126 millones en 2024, un crecimiento superior al 217%. La inversión extranjera directa total, según el Banco Central, cerró 2024 en USD 4,523.2 millones, con el turismo y la inmobiliaria concentrando buena parte de ese flujo.
En un debate en el Club Cámara de Comercio de Madrid, el abogado Fernando Fuster-Fabra destacó la importancia de estructurar correctamente la inversión antes de que el dinero entre. La pregunta típica que nos llega como asesores locales es ¿persona física, sociedad española, sociedad local, estructura mixta?
La respuesta no es la misma para cada caso, ya que cambian la presión fiscal real y el costo de repatriar el dinero después. También cambia la exposición patrimonial del inversor, y a la larga incluso lo que ven los herederos cuando llega el momento de la sucesión.
Hay tres normas dominicanas que importan en esa conversación: el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República Dominicana, la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico y la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera.
El Convenio establece un tope del 10% sobre el importe bruto de los dividendos pagados al beneficiario efectivo residente en el otro Estado. Sin embargo, hay un supuesto distinto cuando la sociedad receptora posee directamente al menos el 75% del capital de la pagadora, en cuyo caso queda fuera del tope general.
La Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico ofrece exenciones para proyectos turísticos o inmobiliarios clasificados bajo este régimen. El primer adquirente de una unidad puede beneficiarse de la exención del Impuesto de Transferencia Inmobiliaria del 3% al momento de la compra.
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