Extinción de Dominio en RD: entre la promesa de justicia y los desafíos de su aplicación

Expertos alertan en RD sobre los retos de la Ley de Extinción de Dominio para jueces y fiscales. Descubre los detalles del VI Congreso de Derecho…

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Expertos nacionales e internacionales advirtieron este miércoles que la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio en República Dominicana enfrenta retos significativos para jueces, fiscales y abogados, pese a las garantías procesales que incorpora la normativa. Durante el último día del VI Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional, los especialistas coincidieron en que el principal desafío es comprender la autonomía de esta figura frente al proceso penal y adaptar las prácticas judiciales a un modelo que persigue bienes vinculados a actividades ilícitas, no a personas.

La jueza Rosanna Vásquez Febrillé, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, sostuvo que los magistrados deben "quitarnos el chip de jueces penales y entender que somos jueces de extinción de dominio". Vásquez destacó que la Ley 340-22 está "impregnada desde el principio hasta el final de garantías del debido proceso" y contiene cinco tipos penales para sancionar a funcionarios que usen indebidamente el mecanismo. El procurador Pelagio Alcántara Sánchez, titular de la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio, afirmó que las medidas cautelares en este proceso son "por mucho más garantistas que en los procesos penales", con notificación al afectado y audiencia pública en un plazo de cinco días para discutir su mantenimiento, modificación o revocación.

El exjuez de la Suprema Corte de Justicia Juan Hiroito Reyes advirtió que la extinción de dominio utiliza la prueba por preponderancia, un estándar probatorio distinto al penal, lo que obliga a la defensa a demostrar la buena fe con documentos y actuaciones diligentes, como tasaciones, estudios de títulos y verificaciones de fondos. El colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri, catedrático de la Universidad Externado de Colombia, explicó que la figura surgió ante las limitaciones del proceso penal para alcanzar patrimonios ilícitos y subrayó que "la propiedad ilegítima no tiene protección constitucional". Marko Magdic, director del Programa contra el Crimen Organizado de INL-PADF, calificó el proceso dominicano como un "aplatanamiento" de experiencias internacionales adaptadas a la realidad local, y recordó que la legislación tardó unos 12 años en aprobarse por temores de confiscación arbitraria.

Los expertos también señalaron desafíos en la administración de los bienes bajo control estatal. Pimiento Echeverri advirtió que Colombia tiene más de 30,000 bienes en administración y procesos que pueden prolongarse años, y alertó contra convertir al Estado en un "estado hotelero" o "promotor inmobiliario". En ese sentido, destacó la venta anticipada contemplada en la legislación dominicana para evitar la pérdida de valor de los activos. Entre las particularidades del modelo local, se mencionó que no se crearon tribunales especializados —las cortes de apelación conocen en primera instancia y la SCJ en segunda— y que se estableció un plazo de prescripción de 20 años, a diferencia de Colombia, donde es imprescriptible.

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