Empresas dominicanas ahora responderán ante la justicia penal por delitos corporativos
RD: empresas sin control interno arriesgan multas millonarias y cierre desde 2026. Nueva ley penaliza la negligencia corporativa. ¿Está tu empresa preparada?
A partir del 5 de noviembre de 2026, las empresas dominicanas que no demuestren una organización interna sólida podrían enfrentar penas que van desde multas millonarias hasta el cierre definitivo, según el nuevo bloque de responsabilidad penal corporativa del Código Penal (Ley 74-25, modificada por la 44-26).
El artículo 8, junto con los artículos 9, 10 y 11, entra en vigor en esa fecha y establece que las sociedades responderán penalmente por los actos de sus directivos o subordinados si estos son consecuencia de un "defecto de organización".
Es decir, la empresa no es castigada por el hecho de un tercero, sino por su propia negligencia en la supervisión y control, un concepto que ya resultaba familiar en el ámbito laboral dominicano desde hace décadas.
La ley cierra las puertas a las excusas tradicionales. La responsabilidad persiste aunque no se identifique a la persona física que cometió el delito, y aplica incluso en casos de imprudencia o negligencia.
Para los socios que no administran, el riesgo es particularmente alto: el artículo 11 alcanza a quienes "toleraron" o "se beneficiaron conscientemente" de la infracción, y la ley 479-08 les impone deberes de supervisión que, si se ignoran, construyen el fundamento de la acusación.
Sin embargo, la norma también ofrece una defensa clara. Las empresas que adopten e implementen programas de cumplimiento efectivos, con un canal de denuncias anónimo y trazabilidad documental, podrán eximirse de responsabilidad si demuestran que el delito fue cometido mediante un fraude que burló sus controles.
Para las mipymes, se permite una implementación proporcional a su tamaño, pero no inexistente.
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