“El futuro de la inversión española en República Dominicana: Ley y riesgos a considerar”

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“Descubre el país de oportunidades: República Dominicana, líder de crecimiento en inversión extranjera y atracción de capital en la Feria Inmobiliaria de…

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La República Dominicana se convirtió en el país invitado de la Feria Inmobiliaria de Madrid, SIMA, la mayor feria del sector en España, celebrada en IFEMA del 20 al 23 de mayo. En esta ocasión, más de cuarenta empresas nacionales ocuparon un pabellón de más de quinientos metros cuadrados, presentando proyectos y promoviendo el marco fiscal y legal que atrae capital extranjero.

Según cifras de Pro. Dominicana, la inversión española en el país pasó de USD 354.5 millones en 2019 a USD 1,126 millones en 2024, un crecimiento superior al 217%. La inversión extranjera directa total, según el Banco Central, cerró 2024 en USD 4,523.2 millones, con el turismo y la inmobiliaria concentrando buena parte de ese flujo.

Antes de firmar cualquier acuerdo, es importante detenerse en la letra del marco fiscal y legal que rige la inversión en la República Dominicana. El abogado Fernando Fuster-Fabra advirtió en un debate en el Club Cámara de Comercio de Madrid que lo que termina rindiendo una inversión española en territorio dominicano depende de cómo se estructura antes de que el dinero entre.

La pregunta típica que nos llega como asesores locales es: ¿persona física, sociedad española, sociedad local, estructura mixta? La respuesta no es la misma para cada caso, ya que cambian la presión fiscal real y el costo de repatriar el dinero después, así como la exposición patrimonial del inversor y lo que ven los herederos cuando llega el momento de la sucesión.

Hay tres normas dominicanas que importan en esta conversación: el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre el Reino de España y la República Dominicana, la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR) y la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera.

El Convenio fija un tope del 10% sobre el importe bruto de los dividendos pagados al beneficiario efectivo residente en el otro Estado. Sin embargo, existe un supuesto distinto cuando la sociedad receptora posee directamente al menos el 75% del capital de la pagadora, lo que queda fuera del tope general. La Ley 158-01 ofrece exenciones para proyectos turísticos y inmobiliarios clasificados bajo este régimen, mientras que la Ley 16-95 establece que el inversor extranjero tiene los mismos derechos sustantivos que cualquier inversionista local.

La estructura que termina siendo razonable para muchos casos en los que un inversor español opera un negocio sustantivo en el país suele tener una forma reconocible: una sociedad local, frecuentemente una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), una sociedad de responsabilidad limitada, con su inversión debidamente registrada como inversión extranjera y titular del activo, controlada a su vez por una sociedad española holding.

Fuente original: consultar publicación original.

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