DNI define las reglas para aplicar la Ley 1-26
El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará sujeto a un régimen propio, exclusivo y confidencial, que incluirá nóminas reservadas y la…
El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) estará sujeto a un régimen propio, exclusivo y confidencial, que incluirá nóminas reservadas y la facultad de crear un régimen especial de seguridad social.
El pasado 29 de abril, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Aplicación de la Ley 1-26, Orgánica de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), mediante el cual se regula el Sistema Nacional de Inteligencia.
A través del decreto 291-26, el Gobierno estableció los parámetros, procedimientos, competencias y mecanismos de control para las operaciones de este organismo.
De acuerdo con la norma, la DNI estará integrada por personal propio, de naturaleza civil, y por miembros adscritos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en calidad de asignados.
Según el artículo 23, estas instituciones estarán obligadas a “garantizar la confidencialidad de sus respectivas nóminas respecto de los agentes que prestan servicios” en el organismo.
DNI lanza el Instituto Criptográfico Nacional. Los funcionarios y el personal fijo de operaciones ejercerán sus funciones bajo un régimen de dedicación exclusiva y dispondrán de identificación oficial de uso restringido, lo que garantiza su anonimato por razones de seguridad, vinculadas al desempeño de sus labores.
En el caso de quienes provengan de cuerpos castrenses o policiales, no estarán obligados a notificar salidas al extranjero a sus respectivas instituciones de origen cuando estas se realicen por asuntos oficiales.
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