TC anula restricción que impedía renovar licencia de conducir a mayores de 75 años
El TC elimina la renovación obligatoria de licencia cada 2 años para mayores de 75. Ahora todos los conductores tienen el mismo plazo de 4 años. ¿Qué opinas de…
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el decreto 330-26, que obligaba a los adultos mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar de los cuatro años establecidos con carácter general. La decisión acoge el argumento de que la norma imponía un trato diferenciado por razón de edad sin una justificación objetiva y razonable, afectando el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Con esta sentencia, los conductores de 75 años o más quedan sujetos al mismo período de vigencia de cuatro años que rige para el resto de los titulares de licencias en el país.
La resolución del alto tribunal no se limita a corregir un plazo administrativo. En la práctica, reordena la forma en que el Estado puede tratar a un segmento de la población a partir de un criterio como la edad. El principio de igualdad, recogido en la Constitución, exige que cualquier distinción tenga una base objetiva y razonable; cuando esa base no existe o no se acredita, la medida pierde sustento jurídico. El TC concluyó que el decreto no superó ese examen.
Para los conductores de 75 años o más, el efecto inmediato es la equiparación del período de vigencia de su licencia con el del resto de los titulares: cuatro años. Esto reduce la frecuencia de los trámites de renovación y elimina una carga administrativa que recaía exclusivamente sobre ese grupo. También implica que, en adelante, cualquier requisito diferenciado para este segmento deberá sostenerse en criterios distintos a la sola edad o acompañarse de una justificación reforzada.
El fallo sienta además un precedente sobre los límites de la potestad reglamentaria. Es decir, sobre hasta dónde puede llegar el Ejecutivo al emitir decretos que desarrollan o aplican una ley. La sentencia subraya que esa facultad no es ilimitada: cuando una norma reglamentaria introduce restricciones basadas en la edad sin sustento constitucional suficiente, el TC puede anularla. Ese criterio puede proyectarse a otros ámbitos donde se establezcan tratos diferenciados por edad.
Conviene observar cómo se implementa la decisión en el plano administrativo. La sentencia define el marco jurídico, pero su aplicación concreta corresponde a las autoridades de tránsito y a los organismos encargados de emitir y renovar licencias. Los lectores afectados o interesados en el tema pueden seguir de cerca las instrucciones que se emitan para ajustar los procedimientos vigentes al nuevo criterio.
El caso también invita a una lectura más amplia sobre el envejecimiento y la movilidad. La decisión no elimina la posibilidad de evaluar aptitudes para conducir, pero establece que ese tipo de medidas no puede apoyarse en una presunción general sobre la edad. Cualquier exigencia adicional deberá estar anclada en criterios objetivos y verificables, no en el solo hecho de haber cumplido determinados años.
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