Licencias de conducción extendidas para adultos mayores en República Dominicana: una medida de seguridad y…

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¡Noticia clave! Abinader extiende validez de licencias para mayores de 65. El decreto 330-26 elimina el límite de 2 años. Conoce el impacto ahora.

Licencias de conducir para mayores ampliadas: Abinader ofrece retraso en la pérdida de la titularidad.

El presidente Luis Abinader ha promulgado el decreto 330-26, una medida que redefine el período de validez para las licencias de conducir de ciudadanos mayores de 65 años. Anunciada el viernes por la Presidencia de la República, esta disposición gubernamental amplía significativamente el plazo de renovación, superando los dos años previamente establecidos para este segmento de la población, y busca, además, reforzar la seguridad vial en el país mediante una actualización del Reglamento de Licencias de Conducir.

Esta modificación normativa surge como respuesta a un debate público intenso, impulsado notablemente por el magistrado del Tribunal Constitucional, José Alejandro Vargas. El juez cuestionó abiertamente la regulación anterior del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), que limitaba a dos años la renovación de licencias para mayores de 65, en contraste con el período estándar de cuatro años. Vargas calificó esta disparidad como una "discriminación por edad" y relató su propia experiencia de frustración al intentar renovar su documento el pasado viernes, sintiendo que vulneraba el principio de igualdad constitucional.

La nueva reglamentación, fundamentada en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece periodos de vigencia diferenciados. Para las categorías 01, 02 y 05, el documento mantendrá una validez de cuatro años hasta que el titular alcance los 75 años de edad. Una vez superada esta barrera etaria, la renovación requerirá una gestión cada dos años.

En cuanto a las categorías 03 y 04, la licencia tendrá una vigencia de tres años hasta que el conductor cumpla 75 años. A partir de esa edad, la expedición del documento se realizará con una periodicidad anual.

El mismo decreto gubernamental subraya que el período de vigencia de cualquier licencia podría ser ajustado a la baja si las evaluaciones médicas correspondientes determinan la existencia de alguna condición de salud que comprometa la capacidad de conducción segura del individuo. Se mantienen, además, las evaluaciones periódicas de aptitud física y mental, esenciales para garantizar la idoneidad al volante. La normativa reitera, asimismo, la prohibición estricta de circular con el permiso de conducir caducado, advirtiendo que los infractores serán remitidos al Intrant para la aplicación de las sanciones pertinentes.

Finalmente, el Poder Ejecutivo ha instruido al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, como órgano regulador, a implementar de manera inmediata todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la aplicación oportuna de estos cambios en la normativa de licencias de conducir.

Fuente original: consultar publicación original.

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