Organizaciones acuden al TC para blindar causal que salva vidas de mujeres en RD
Las organizaciones defienden ante el TC la primera causal del Código Penal: proteger la vida y salud de la mujer sin violar la Constitución. Un debate clave…
Las organizaciones que impugnaron ante el Tribunal Constitucional (TC) disposiciones del nuevo Código Penal defendieron este lunes la constitucionalidad de la primera causal, que permitiría la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer esté en peligro, argumentando que su aplicación es compatible con la Carta Magna.
El recurso de Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), presentado por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir y Rosa Herminia Hernández, madre de la adolescente Esperancita, sostiene que la protección de la vida prenatal debe interpretarse de manera sistemática con otros derechos fundamentales como la dignidad, la salud, la igualdad y la integridad personal. Las accionantes citan el caso de Damaris Mejía, quien falleció en 2012 tras recibir atención médica tardía por temor a la persecución penal, para ilustrar las consecuencias de la falta de certeza legal para el personal de salud.

El documento sometido al TC advierte que el artículo 111 del Código Penal, al exigir que se agoten "todos los medios científicos y técnicos disponibles", impone una barrera que obliga a las mujeres a llegar al borde de la muerte antes de recibir atención, afectando de manera desproporcionada a quienes viven en zonas rurales o en situación de pobreza. Asimismo, las organizaciones señalan contradicciones en la redacción actual, pues si la intervención médica preserva la vida del feto, no se configura el tipo penal del aborto.
Dangela Ramírez Guzmán, integrante del equipo legal, explicó que la Constitución no exige escoger entre la vida de la mujer y la vida prenatal, sino que demanda una respuesta que proteja ambos bienes jurídicos sin imponer cargas desproporcionadas. La ADI solicita declarar inconstitucionales los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, sin pretender modificar el artículo 37 de la Constitución, sino garantizar una interpretación armónica de la protección prenatal con los demás derechos fundamentales.
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