JCE expedienta a ACD Media por violar calendario electoral con encuestas

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La JCE sanciona a encuestadora ACD Media por publicar sondeos fuera del plazo legal. Un caso que enciende el debate sobre los límites de las encuestas…

JCE expedienta a ACD Media por violar calendario electoral con encuestas

La Junta Central Electoral (JCE) abrió un procedimiento administrativo sancionador contra la firma encuestadora ACD Media, S. L., por la presunta difusión de dos encuestas electorales fuera del período permitido por su propio reglamento, en un caso que ya genera un debate jurídico sobre los límites a la publicación de estudios de opinión.

La acción fue iniciada por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, tras ser apoderada por el Pleno de la JCE para investigar dos sondeos atribuidos a ACD Media y publicados por Diario Libre el 1 de junio y el 13 de julio de 2026. Según el órgano electoral, ambos estudios se difundieron después de la entrada en vigor del Reglamento sobre Encuestas, el 22 de mayo de 2026, y antes del inicio oficial de la precampaña, cuando dicha normativa autoriza la publicación de este tipo de trabajos.

JCE expedienta a ACD Media por violar calendario electoral con encuestas
JCE expedienta a ACD Media por violar calendario electoral con encuestas

Los sondeos incluían mediciones sobre simpatía partidaria, intención de voto y preferencias presidenciales con miras a los comicios de 2028. La JCE formuló un pliego de cargos inicial contra la firma, señalando una posible infracción al artículo 13 del reglamento, que prohíbe difundir encuestas con fines electorales fuera de los plazos establecidos. El expediente está en fase de instrucción, por lo que la imputación es provisional, y la empresa tiene 10 días para presentar sus descargos.

El reglamento contempla como sanción principal la suspensión temporal del registro de la encuestadora por un período de seis meses a un año, y la cancelación definitiva en caso de reincidencia. No obstante, el caso se da en medio de un cuestionamiento legal: la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y Participación Ciudadana han señalado que la prohibición previa a la precampaña carece de respaldo en la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que solo limita la difusión de encuestas en los ocho días previos a las elecciones y hasta cinco horas después del cierre de votaciones. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para resolver la controversia y remitió el expediente al Tribunal Constitucional, mientras la JCE continúa aplicando su normativa.

Fuente original: consultar publicación original.

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