Gobierno enfrenta críticas por contrataciones apresuradas de zapatos escolares extranjeros.

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) denunció este lunes que, la adquisición del calzado escolar para el próximo año…

Gobierno enfrenta críticas por contrataciones apresuradas de zapatos escolares extranjeros.

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) denunció este lunes que, la adquisición del calzado escolar para el próximo año lectivo corre un gran riesgo debido a decisiones cuestionables del Instituto del Bienestra Estudiantil (INABIE), que implican violaciones a los procesos administrativos y señales alarmantes de perjuicio a la industria nacional del calzado, empresas que desde el año 2013 vienen supliendo la demanda que deviene de la matrícula escolar del sistema educativo público.

Según el PLD, la situación inicia en el 2024, cuando el INABIE da a conocer una licitación pública nacional (la INABIE-CCC-LPN-2024-0012) para la confección y adquisición de zapatos escolares de los períodos 2025-2026 y 2026-2027.

Ese proceso recibió 172 ofertas y culminó con adjudicaciones a 101 proveedores. Debido a varios escándalos y denuncias públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), mediante la Resolución RIC-0106-2025, del 11 de agosto de 2025, verificó que 98 de esos 101 contratos presentaban irregularidades que afectaban la legalidad y transparencia del proceso.

Como consecuencia, fueron anuladas 25 adjudicaciones. «Lo correcto y eficiente hubiera sido que inmediatamente se dio a conocer la anulación, el INABIE hiciera una nueva licitación.

Pero no la hizo, dejó pasar el tiempo y en abril de este año, o sea, 9 meses después de que se anularan las adjudicaciones, usó el recurso de proceso de urgencia —referencias INABIE-MAE-PEUR-2026-0003— para llamar a competir por la adquisición de los zapatos escolares», señala la nota de prensa.

De acuerdo al partido, este proceso declarado de urgencia no responde a una situación imprevisible, tal como establece la ley 47-25 en su Artículo 78.

Es más bien el resultado de una falta de planificación y la aparente intención de tener mayor control de las adjudicaciones y reducir la competencia, levantando sospechas legítimas sobre si esta licitación tiene oferentes preferidos.

Fuente original: consultar publicación original.

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